Rentar un e-scooter, Segway o cualquier otro vehículo de movilidad personal en España

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Si usted usa, posee o piensa rentar un e-scooter, Segway o cualquier otro vehículo de movilidad personal en España, ya la Dirección General de Tránsito (DGT) ha dictado una norma que ha entrado en vigor y se complementa a las normas dictadas por los ayuntamientos de cada ciudad, así es como la ley está afectando este sector.

Desde que los e-scooters se introdujeron en masa en las ciudades españolas desde hace unos 4 años, la tendencia global de la auto-movilidad ha demostrado ser una píldora difícil de tragar para una sociedad que está acostumbrada a caminar libremente por sus calles peatonales.

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Ahora es algo muy común que haya patinetes eléctricos que ocupan las aceras de las ciudades españolas o que los usuarios asustan a los peatones mientras pasan por sorpresa a toda velocidad.

En 2018, hubo 300 accidentes (registrados) causados ​​por este tipo de vehículos en España, 5 de ellos fatales, y los expertos creen que esas cifras podrían triplicarse en 2019.

Frente a esta tendencia sin precedentes y potencialmente peligrosa, una que ha aumentado gracias a la proliferación de empresas de alquiler de patinetes electrónicos en España, algunas ciudades como Málaga, Valencia, Barcelona y Madrid ya han introducido medidas para garantizar a los peatones su tranquilidad.

Sin embargo, es esta última decisión de la autoridad de tráfico de España DGT la que va forzar finalmente a una industria no regulada a operar dentro de la ley que probablemente marcará la mayor diferencia.

La Dirección General de Tráfico de España ha aprobado las siguientes leyes para e-patinetes y vehículos similares que entraron en vigor:

  • Los vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos ahora se consideran oficialmente “vehículos” en toda España.
  • Ya no se pueden usar en las aceras. Los pilotos que sean atrapados serán multados con hasta 500 € por la policía española.
  • Los pilotos también pueden recibir una multa de 500 € por usar su teléfono móvil o conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas. Estas «distracciones» son las causas más comunes de accidentes mortales que involucran e-scooters o similares en España.
  • La velocidad máxima para todas las carreteras se establece en 25 km / h. También hay llamados para que los fabricantes comiencen a hacer que esta sea la velocidad máxima a la que pueden operar los vehículos de movilidad personal. La decisión de reducir el límite de velocidad para todos los vehículos en calles de dos vías en ciudades de 50 a 30 km / h hará que sea más seguro que los e-patinetes también usen la via en comunión con otros vehículos tradicionales.
  • Los propietarios de patinetes eléctricos deben tener un certificado de circulación proporcionado por el fabricante, pero no necesitarán un número de registro gubernamental ni el ITV, como se consideró anteriormente.
  • Se “recomienda” a los propietarios o pilotos de alquiler a usar un chaleco reflectante, contratar un seguro, aunque por el momento NO es obligatorio. No hay ninguna ley que establezca que el uso del casco sea obligatorio tampoco. 
  • todo esto aplica a los patinetes eléctricos con menos de 1000W o velocidad maxima 25Km/h, si su equipo supera estos limites esta incluido como un vehículo motorizado similar a una motocicleta y deberá llenar los requisitos legales para su uso en cuanto a: Licencia, Edad, Registro e ITV.

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